Conscientes del impacto económico que representa la emergencia causada por COVID-19 para algunos usuarios, ENERGÍA PARA EL AMAZONAS – ENAM SA ESP informa a sus usuarios que atendiendo las directrices del Gobierno Nacional impartidos de los decretos 517 y 798 de 2020 y de la resoluciones CREG 118 y 152 de 2020, ha venido implementando los alivios financieros, para facilitar el pago del servicio público de energía eléctrica a los usuarios del servicio en el departamento del Amazonas, para que continúen recibiendo el servicio de energía en medio de la contingencia provocada por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Es así como a continuación, se explican las principales medidas adoptadas por parte de ENAM SA ESP con el fin de facilitar el pago del servicio:
Tenga en cuenta que los beneficios que se describen a continuación solo aplican para las facturas liquidadas entre los periodos de marzo a julio de 2020 para usuarios residenciales estratos 1 y 2 y entre los periodos de mayo a julio de 2020 para los usuarios residenciales estratos 3 y 4 y usuarios no residenciales (previo acuerdo concertado con ENAM SA ESP).
1. PAGO DIFERIDO A CUOTAS Y CON TASAS DE INTERÉS DESDE 0%:
– Estratos 1 – 2*: Los usuarios que no puedan pagar las facturas que comprende el beneficio, podrán diferir los costos asociados al servicio de energía eléctrica a un plazo máximo de 36 meses, con una tasa de 0% de interés. Adicional, podrán contar con un periodo de gracia que les permitirá iniciar el pago de sus cuotas diferidas a partir de la facturación de agosto de 2020 (con fecha de pago oportuno de septiembre de 2020).
– Estratos 3 – 4*: Los usuarios que no puedan pagar las facturas que comprende el beneficio, podrán diferir los costos asociados al servicio de energía eléctrica a un máximo de 24 meses. Adicional, podrán contar con un periodo de gracia que les permitirá iniciar el pago de sus cuotas diferidas a partir de la facturación de agosto de 2020 (con fecha de pago oportuno de septiembre de 2020). La tasa de interés de financiación se aplicará según las disposiciones de la Resolución CREG 118 (Para este momento se encuentra establecida en 0.77%).
– Usuarios NO residenciales: Los usuarios que requieran acceder a facilidades de pago, lo deben hacer previo acuerdo con el prestador del servicio comunicándose con la empresa a través de nuestros canales de atención.
* Estas opciones de pago diferido se aplican automáticamente si el usuario no efectúa el pago de las facturas correspondientes (periodos de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020 para usuarios residenciales estratos 1 y 2 y periodos de mayo, junio y julio de 2020 para usuarios residenciales estratos 3 y 4). Es decir, el usuario que no haya pagado o no reporte el pago dentro de la fecha límite reportado en cada factura de los periodos mencionados (a hasta un día antes de la emisión de la siguiente factura), automáticamente la empresa generará el proceso de financiación a 36 o 24 meses con una tasa de mora del cero por ciento (0%) – respecto de la deuda del concepto de energía de los periodos antes mencionados- de acuerdo al estrato así:
Residenciales Estratos 1 y 2: plazo en meses 36.
Residenciales Estratos 3 y 4: plazo en meses 24.
Nota: Los valores diferidos serán incluidos para pago de las respectivas cuotas de financiación a partir del periodo de agosto de 2020 (con fecha de pago oportuno septiembre de 2020), así:
2. CONTINUIDAD DEL SERVICIO: No habrá suspensiones o cortes en la prestación del servicio para los usuarios residenciales 1, 2, 3 y 4, aun cuando se presenten bajos porcentajes de pago por parte de los usuarios; respecto de los usuarios no residenciales se debe indicar sólo procederá de no concertarse acuerdo de pago respecto de la deuda presentada. Sin embargo, si sus ingresos no se han visto afectados por la contingencia Energía Para El Amazonas ENAM SA ESP lo invita a realizar su pago de manera oportuna y así contribuir con la continuidad del servicio de energía.
3. NO GRATUIDAD: Es del caso resaltar que las empresas prestadoras del servicio de energía no podrán prestar el servicio de manera gratuita (Ley 142 de 1994), ya que deben asegurar los recursos para cubrir los costos asociados a la operación. Sin embargo, las autoridades locales SI podrían hacerse cargo del valor parcial o total del servicio de energía de los ciudadanos hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a las capacidades presupuestales del municipio.